Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Daxson Eduardo González Espinoza y Maybeth Katterine Páez Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.603.616 y V.-20.663.507, respectivamente, asistidos por el abogado José Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.325.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y que fuera contraído en fecha 17 de diciembre de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Sosa, Municipio Julián Mellado, Estado Guárico, tal como consta en acta asentada bajo el No. 01, Folio 001, Tomo I,.....