Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana ELBA ILLARAMENDI DE ARRECHEDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.599.877, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus ELBA DELGADO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-282.017, de este domicilio, quien era su madre, fallecida ab-intestato en fecha 15/03/2005, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 10, Año 2005, emanada de la Oficina De Registro Civil de la Salom del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la L.....