DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 376 ejusdem, CONDENA al ciudadano: ALBERTO ENRIQUE MACHADO, natural de Caracas Distrito Capital, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 09-04-1967, estado civil titular de la Cédula de Identidad Nº 07.723.548, hijo de Maria Alejandra López e Ignacio Machado, domiciliado en Barrio Bocaina I, Segunda calle, casa 104-64, Valencia Estado Carabobo, A CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal; igualmente se les condena a las penas accesorias a la de presidio previstas en el artículo 13 ejusd.....