En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda incoada por la empresa INDUSTRIAS FRONTIER, C.A. para la disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS FRONTIER, C.A., sindicato de trabajadores de empresa inscrito bajo la matrícula 1584, tomo 8, folio 47 del libro de registro de organizaciones sindicales llevados por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, según providencia administrativa de fecha 28 de septiembre de 2007.