ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE LA ACCION PLANTEADA por la Ciudadana CARMEN OMAIRA PINTO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro: V-6.126.430 y de este domicilio POR INEXISTENTE, en contra del fallecido VINICIO PINTO, antes identificado.- SE REVOCA la medida de Secuestro decretada y practicada sobre el inmueble constituido por una casa, ubicada en la Calle Plaza, número 45-111, en el sector denominado Barrio Bueno, en Jurisdicción del Municipio Libertador, Valencia, Estado Carabobo y se ordena efectuar la entrega material de dicho inmueble al Ciudadano FULGENCIO ANTONIO PINTO DIAZ, plenamente identificado en los autos.- Se condena en costas a la parte perdidosa. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Regístres.....