DISPOSITIVA
Por lo que al haber sido desvirtuados solo los conceptos examen post-empleo; preaviso; antigüedad legal; antigüedad adicional; antigüedad contractual; vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas; bono vacacional vencido y fraccionado; utilidades vencidas y fraccionadas, salarios dejados de percibir y el beneficio TEA según convención colectiva; alegados por los accionantes y declarado procedente únicamente las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los intereses sobre prestaciones sociales, es forzoso para este Tribunal declarar parcialmente con lugar la demanda incoada y ASI SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCI.....