El presente acuerdo es la consecuencia del exhorto que el Tribunal realizó a "EL DEMANDANTE" y a "LA DEMANDADA", a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorios; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, habiéndose plasmado el presente acuerdo:
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
- Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso respecto a la pretensión por Calificación de Despido extendiéndose al pago de las prestaciones sociales en términos de prestación de antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y utilidades fraccionadas, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos .....