Este Tribunal ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida a los ciudadanos MARIO ACOSTA PADRON y RUBEN DARIO RANGEL GASTELO, antes identificados, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido en fecha 26-07-2007, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, instruyéndose al Secretario para que remita al Tribunal Competente la documentación de las actuaciones correspondiente a la presente causa. Líbrese Oficio.