En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana BELKIS MARIA RUBIO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.872.727. y de este domicilio, asistida por la abogada YALIS PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.383, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ VALDUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.914.883. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 29 de marzo del año 2003, por ante la Oficina de Registro Civil, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según acta de matrimonio N° 16, To.....