Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano VALERIO DEL CARMEN MELENDEZ Y ORDENA al Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el Acta respectiva, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción llevado por esos Despachos, anotada bajo el No. 97, Folio 098, Tomo I, año 2022, en el renglón "B" Datos del Fallecido (a), estado civil de la siguiente manera: en donde dice: "Soltero", debe decir: "Casado"; que es lo correcto y verdadero, como .....