Competente para conocer la presente acción de Amparo interpuesta por los abogados RAFAEL HIDALGO SOLA, MARIA DE OLIVEIRA, ANTONIETA REYES LIMONTA y ROSELIA REAÑO MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 16.248, 27.545, 61.641 y 54.538 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES DALUC, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de abril del año 2001, Tomo 30-A, bajo el N° 05, contra la sentencia dictada por la ciudadana Noris Godoy Juez Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de marzo del año 2006, en la cual declara SIN LUGAR el Recurso de Invalidación.
2. SE ADMITE la presente acción de amparo, por no ser contraria a derecho, no encontrarse incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad.
3. Se ordena notificar para q.....