DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, cumplidos como han sido los trámites procesales correspondientes, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley Declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO de los ciudadanos: WENKE MARGARITA TORRES DE PADRÓN y ORLANDO PADRÓN MADERO venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.621.321 y V-5.543.676, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía entre sí, según acta de matrimonio insertada en los libros de matrimonio llevados por Primera autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital según Acta de Matrimonio No. 399, folio 399, año 1991.
Particípes.....