Por todo lo expuesto, este Tribunal _Tercero_ de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por _ Maigualida Valera Querales___, titular de la cédula de identidad No. ___14.999.193.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que lo unía con _Marcos Naveda_, titular de la cédula de identidad Nº __19.011.614_ y que fuera contraído en fecha _07-08-2009__, por ante _Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores_, tal como consta en acta asentada bajo el No. _123_, Folio _245_, Tomo _-_, Año _2009_
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
Dada,.....