Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar el convenimiento efectuado por la parte demandada ciudadano JAIME JAVIER MONTILLA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.196.636, de este domicilio, asistido por la abogada JENESIS CAROLINA MONTILLA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.530, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINA.....