esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA SIN LUGAR el presente recurso, interpuesto por el defensor Público Abogado JULIO CESAR PUERTA GALVIZ, defensor de los imputados MORILLO QUINTERO LEONARDO JOSE y MEDINA SANCHEZ GIOVANNI RAFAEL, contra la decisión dicta por auto motivado dictado en fecha 23 de Marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante el cual decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Texto Sustantivo Penal Venezolano Vigente y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6.....