Este Tribunal observa, que se ha cumplido con el supuesto previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos NANCY COROMOTO CASTILLO DE PACHECO y ALFONSO PACHECO LOAIZA, en consecuencia disuelto, el vinculo matrimonial que lo unía desde el día 09-julio-1981, fecha en la que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Anzoategui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a los hijos nacidos dentro del matrimonio, ciudadanas NANCY CAROLINA y JESSICA LORENA, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos que las mismas alcanzaron la mayoría de edad, tal como se evidencia en las copias cert.....