En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley CONCEDE FUERZA EJECUTORIA EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA A LA DECISIÓN dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 3, de la Orontova, en la Islas Canarias, Tenerife Municipio Los Realejos, de la Republica de España, en fecha 19 de Noviembre de 2010, que concedió la disolución del matrimonio formado por los ciudadanos: ANSELMO MARTÍN LLANOS y CARMEN DOROTEA LUIS PEREZ, y en consecuencia declaro el divorcio, aprobando íntegramente, el convenio regulador de fecha 13 de abril de 2010.
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