En virtud de lo expresado anteriormente, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en ejercicio de su competencia contencioso administrativa, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Anulación interpuesto conjuntamente con Pretensión de Amparo Constitucional Cautelar, por los ciudadanos OMAR ALEXANDER CONDE, CARLOS PÉREZ y ALFONSO DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.079.901, 15.018.237 y 15.745.306 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MILENE LLAVANERAS RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 54.666, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.