Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PABLO ALEXIS LOZADA CASTRO y YOLEISA MARILET RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.743.310 y V-13.332.746, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Damelis Puertas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.080, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 21 de Febrero de 1995, por ante por ante la autoridad civil de la Parroquia Unión del Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carab.....