En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la demanda de DESALOJO, interpuesta por la abogada FARIDE DAO DAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.782.656, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.338, en su carácter de apoderada judicial de la empresa "INVERSIONES DASAL C.A.", contra la Asociación Civil Cámara de Comerciantes de Puerto Cabello, representada por su vice-presidente ciudadano BERTILIO DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.393.592, en consecuencia, queda extinguido el proceso.
Publíquese y déjese copia certificada. Notifíques.....