Ahora en el caso que nos ocupa, que es el no cumplimiento por parte de la accionada de autos, del dispositivo de la sentencia definitivamente firmada dictada en fecha 31/07/2015, no existe normativa alguna en nuestro Código Adjetivo que contemple la sanción por desacato de una decisión judicial; en el presente caso, se cumple ante esta instancia con todos los pasos procesales concerniente a la ejecución, luego de dictarse una sentencia, de haber sido confirmado por el Juzgado Superior, se entra en la fase de ejecución de sentencia, la cual al no haber sido cumplida voluntariamente por la parte demandada, se procedió a su ejecución forzosa, para lo cual se constituyó el Tribunal en la sede de la cooperativa Servicios Administrativos y Tecnología Alí Primera, donde impuesta la parte demandada de su deber de acatar la sentencia proferida en su contra, manifestó no negarse al cumplimiento de la misma, procediendo el Tribunal a indicarle que debían restituir inmediatamente en sus cargos a .....