este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos SOROCAIMA DEL MAR BOURGEOT Y RAMON MARCELINO BORGES LOPEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.171.375 y V-5.753.034 respectivamente, ambos de este domicilio, Contraído en fecha 15 de Febrero de 1985, por ante la Prefectura (Hoy Registro Civil) de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio Nº 18, folios 35 y 36, del Año 1985, que corre inserta a los folios 2, 3 y 4 del expediente; asistida por la abogada MAR.....