Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Fredys Ramón Sumoza y Liliana Coromoto Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.608.439 y V.-11.749.200, respectivamente, asistidos por la abogada Laura Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 208.154.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y que fuera contraído en fecha 03 de agosto de 1993, por ante el Prefecto (hoy Registro Civil) de la Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como consta en acta asentada bajo el No. 40, Folios 83 y 84, Tomo .....