Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de DIVORCIO ARTICULO 185-A, presentado por los ciudadanos María Rosa López Peña y José Antonio Carballo Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.752.461 y V-10.251.173, respectivamente, asistidos por el abogado José Salomón Herrera Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 189.163. Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en la parte in-fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la an.....