Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la demanda de COBRO DE ANTICIPOS SOCIETARIOS, presentado por la abogada MIRIAM COROMOTO ROJAS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.081, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL REBOLLEDO PAEZ, RODOLFO CORDERO, JOSÉ GREGORIO DE ORNELAS PALACIO, JOSÉ LUÍS BRICEÑO, ANÍBAL DAVID COLINA LÓPEZ, ROGER ANTONIO GARCIA PÉREZ, GILBERTO JOSÉ HENRÍQUEZ, PAUL ALEXANDER ARTEAGA POLANCO, MANUEL ALBERTO SALAZAR MARCANO, JOSÉ RAFAEL GARCÍA CUMARE y BETYAN JOSÉ ZAMBRANO LÓPEZ, venezolanos, mayores d.....