III
DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO el desistimiento de la demanda efectuado el 03/02/2016, por el ciudadano Carlos Raúl León Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.257.338, asistido por la abogada Jeniree Catherinn Escobar Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 227.224.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, que tiene efectos preclusivos, QUEDA EXTINGUIDA LA PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE, y así se declara.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante, dada la naturaleza de este fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de.....