CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la demanda de TERCERÍA, interpuesta por el abogado JAMIL ALIRIO FERNANDEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.665.727, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.224, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MELVA ROSSINA IBARRA DE ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.440.698, con domicilio en el Estado Falcón, en consecuencia, queda extinguido el proceso.
Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a la parte demandante de esta decisión.....