Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO DE VIVIENDA, fuera incoada por los Ciudadanos RAMONA GUILLERMINA MORALES CORDERO y NELSON GUILLERMO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V-7.048.391 y V-6.574.804 respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas SOL MILAGROS ARIAS LOAIZA y SULTANA ELENA ALEXOPULOS LOAIZA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° (s) 54.821 y 230.644 respectivamente; en contra del Ciudadano CHERRY FRANCISCO RANGEL RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ident.....