Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; DOMINGO EDUARDO LUGO CLEER, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 13-02-74, titular de la cedula N° V-12.125.225, hijo de Domingo Lugo y Marina Cleer, oficio obrero independiente en el terminal de pasajeros del big low, grado de instrucción 3º año, residenciado Hotel Álvarez, Nº 103-76, ubicado en la Av. Farriar entre las calle Vargas y Rondón, Centro de Valencia, Parroquia Catedral, Municipio Valencia, estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 d.....