Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana YDALME MARILIS MORALES RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.612.156, asistida por la abogada MARÍA DE LOS ANGELES INOJOSA RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 184.449, en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS MENA MORALES, MARÍA FERNANDA MENA MORALES Y MARÍA DE LOS ANGELES MENA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.698.258, V-20.698.253 Y V-24.554.208, respectivamente, al verificarse que en libelo de demanda la parte demandante no estableció de forma .....