Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos PEDRO RAMON HERNANDEZ ALMEIRA y ELBA LIBET MELENDEZ GRATEROL Y ORDENA al Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esos Despachos, anotada bajo el No 120, Folio 242, Tomo I, año 1990, de la siguiente manera: en donde dice y se lea: ..."PEDRO RAMON HERNANDEZ ALMEIDA"..., debe decir: PEDRO RAMON HERNAND.....