En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, interpuesta por la Ciudadano WILLIAM MANUEL FLORES contra la ciudadana LAURA ISOLINA GARCIA DURAN ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde fecha 03 de Septiembre del 2018, cuando contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 414, Tomo II, Año 1999.
Así se Decide.