Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos FERNANDO JOSÉ PLASENCIA, MERCEDES BEATRIZ PEÑA DE PLASENCIA, BEATRIZ COROMOTO PLASENCIA PEÑA, KARYNA DEL CARMEN PLASENCIA PEÑA, OSWALDO JESÚS PLASENCIA PEÑA y JESUS ERNESTO PLASENCIA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nº V-5.441.064, V-2.782.861, V-7.174.281, V-12.426.378, V-7.155.268 y V-14.971.811, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó JESÚS PLASENCIA MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.836.121, con todos los derechos y atributos que la Ley acu.....