JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la demanda por PRESTACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES, que incoaren los ciudadanos ENERIO J. LUCENA COLMENAREZ y PEDRO M. MOSQUEDA LOPEZ, C.I. N° 5.921.095 y 13.103.660, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo, JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A.