DECRETA: Suficientes y bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana FRANYILIN OSNEIDI RAMOS ALIENDRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.215.287, de éste domicilio, la posesión y demás derechos sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, ubicada en Calle Negro Primero con Calle los Mangos, Nº sin Datos, Sector El Milagro, Parroquia Guigue del Municipio Carlos Arvelo, estado Carabobo, la cual posee un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (133,90 m2), y están construidas sobre un área de terreno de propiedad INTI de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (433,09 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de la familia Escalona, en 21,10; SUR: Calle Negro Primero, (que es su frente), en 20,55+0,70; ESTE: Caño sin datos, en 20,53; y OESTE: Calle los Mangos, en 10,10 m. En consecuencia.....