declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ruthsaly Álvarez, actuando en su condición de Fiscal Décima Cuarta con Competencia en Ejecución de Sentencia del estado Carabobo, contra el auto dictado en fecha 02 de mayo de 2016, por la Jueza Cuarta de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° GP01-P-2015-002631, seguido a: GENESIS ISACRIS HERNANDEZ DIAZ, mediante el cual acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la prenombrada penada, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de Perpetradora Inmediata en el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.