CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto cabello y Juan José Mora, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INDAMISIBLE, la solicitud de Divorcio Artículo 185-A, interpuesta por la abogada ERICKA ALVAREZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la cédula de identidad Nº V-19.196.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 227.120, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MALCIAR CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.305.468, contra la ciudadana CARMEN GRACIELA GARCIA.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPI.....