Se declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos RAFAEL DEL CARMEN ARAUJO SUAREZ, ALEXIS JOSE HIDALGO y FRANKLIN ERNESTO RANGEL MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.169.355, V-12.603.110 y V-8.847.363, respectivamente contra conducta omisiva de LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y Valencia en las Parroquias San José, San Blas, Catedral, Rafael Urdaneta del Estado Carabobo en la persona de la Ciudadana DORKYS HERNANDEZ, en su carácter de INSPECTORA.