AUTO QUE DECLARA REANUDACIÓN DE LA CAUSA Y FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR:
Visto el auto de fecha 21 de septiembre de 2009 (Folio 359), mediante el cual se declaró la suspensión de la causa por veinte (20) días continuos y transcurridos como ha sido el lapso referido y reanudada como se encuentra la presente causa. En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , FIJA PARA EL SEXTO (6º) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente litis posesoria, a las once de la mañana (11:00 a.m.), en la Sala de Audiencia del Tribunal.