Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL VIVAS RIVERO y MARYBEL COROMOTO BARRIOS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.367.801 y V-8.597.061, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Minerva Ada Cambero Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.666, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 30/05/1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, tal como se evide.....