Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano GIUSEPPANTONIO PALERMO RIZZUTI Y ORDENA al Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Defunción, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción llevados por esos Despachos, anotada bajo el No. 05, Folio 5, Tomo I, año 1980, de la siguiente manera en donde dice: "...TENIA OCHENTA Y UN AÑOS DE EDAD...", debe decir: "...TENIA OCHENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD..", que es lo correcto y verda.....