DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE RIERA RIERA, titular de la cedula de identidad Nº 13.094.124, en contra de la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS SALVATORE C.A. Y así se decide
En consecuencia la parte demandada debe cancelar a la parte accionante la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 21.802,64).
Además deberá cancelar la parte demandada a la parte actora lo que resulte de experticia complementaria que se ordena a tal efecto en relación a los intereses de mora y a la corrección monetaria respectivamente, la cual es ordenada al efecto por este Tribunal, y practicada por un experto nombrado por el juez de e.....