CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LORENZO JUSTINIANO TOVAR y MARIA CASILDA JAURE DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.781.610 y V-7.159.560, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AURA MARINA ALVARADO AURES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 68.135, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 20 de Agosto de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Juan José Flores del Distrito Puerto Cabello, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio Nº.....