Este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la empresa demandada MARITIMA Y SERVICIOS C..A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.735, según instrumento poder que riela agregado al expediente