En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL AMADO SANDOVAL REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 87.903, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad Mercantil TERMINALES MARACAIBO C.A. Así se establece.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JAVIER ENRIQUE SANDOVAL SOLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.170.453, contra la Entidad Mercantil TERMINALES MARACAIBO. Así se establece.
TERCERO: CONFIRMA la sentencia dictada el 21 de enero de 2010 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, s.....