En base a las anteriores consideraciones, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GREGORIA TORREALBA, Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, contra la Sentencia CONDENATORIA dictada al ciudadano JOSE MANUEL SILVA HERRERA, ya identificado, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Enero de 2006, por la comisión del delito de Robo Genérico en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en concordancia con el artículo 80 ejusdem.