DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano FILOMENO ANTONIO COBIS, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.932.579, contra el ente mercantil EMPRESAS DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A (EMBARSA), POR COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES . Y así se decide.
Además deberá cancelar la parte demandada a la parte accionante lo que resulte de experticia complementaria que se ordena a tal efecto, en relación a los intereses de mora y a la corrección monetaria respectivamente, la cual es ordenada al efecto por este Tribunal, y practicada por un experto nombrado por el juez de ejecución; para lo cual se establecen los siguiente.....