En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), interpuesta por la abogada MARIA CASTELLANO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.981.432, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 209.548, en su carácter de endosataria por procuración del ciudadano Henry Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.095.359, contra el ciudadano MICHELE UVA CEFALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.513.576, y la Entidad Mercantil "AMERICA CONSTRUCCIONES METALICA ACOMECA C.A.",.....