DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano, CANDIDO ANTONIO HENRIQUEZ; titular de la cedula de identidad nº 4.836.479, contra las partes codemandadas TRANSPORTE UZCANGA C.A, y el ciudadano SIMON UZCANGA KRUK. En consecuencia, el tribunal observa que la sumatoria de todos los conceptos declarados procedentes arrojan el monto de CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 104.617,26), sin embargo habiendo recibido anticipos de prestaciones sociales el accionante por la cantidad de Bs. 17.736,38, ésta debe ser deducida al monto total, para que así resulte la cantidad neta a pagar de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 86.880,88), la cua.....