Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la ciudadana EDELIS EMELINA NAVARRO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.221.250 y de este domicilio, sobre las bienhechurias consistentes en: Una (01) Casa principal con la siguientes características Dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, seis (06) ventanas de hierro con vidrios, un (01) corredor con techo de acerolit, un (01) baño, dos (02) galpones para cultivos controlado, un (01) pozo séptico, un (01) lavandero, un (01) pozo pro.....